Negativo. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema concluye que la manifestación ciudadana no está reconocida en la Constitución como un derecho. Al contrario, dice que es un delito de comisión instantánea que, si genera violencia o la simple amenaza de esta, es un acto ilícito con agravantes.

El Poder Judicial y el TC habían reconocido el derecho de protesta, diferenciando las acciones pacíficas de las violentas. Ahora, la Corte Suprema dice que la manifestación, en general, no tiene protección legal.

Antiderechos, prominera, progobierno, el sistema económico prevalece. En medio de la crisis política y de representatividad que afecta al país, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia concluye que la protesta no es un derecho fundamental de las personas y no está reconocida en la Constitución Política del Perú.

Como tal, el solo acto de manifestarse públicamente ya se constituye en un acto ilícito de connotación penal y si, además, se ejerce poniendo en peligro otros derechos: circulación del transporte público, propiedad privada, la vida y, sobre todo, se afecta el sistema económico del país, ya es un delito con agravantes.

Delito

Los jueces de la Corte Suprema subrayan que no se requiere una efectiva afectación a otro derecho, sino que es suficiente que se configure la amenaza de violación de otro derecho para que ya se pueda hablar de un delito y el Estado tenga la potestad y obligación de reprimirlo.

La sentencia que se hizo pública la noche del lunes 15 de mayo está suscrita por los jueces supremos César San Martín Castro (presidente del tribunal), Manuel Luján Túpez, Paloma Altabás Kajatt, Iván Sequeiros Vargas y Walter Cotrina Miñano.

El redactor del veredicto es el doctor Luján Túpez, elegido juez titular de la Corte Suprema hace menos de un año por la Junta Nacional de Justicia, la institución llamada a reformar el sistema judicial peruano.

Los jueces dictaron este veredicto al resolver un recurso de casación presentado por cuatro dirigentes campesinos de la provincia de Cotabambas que fueron detenidos en mayo del 2016 por participar y repartir volantes en una movilización contra el proyecto minero Las Bambas, a cargo de una empresa china.

Alejandro Huillca Pilares, Julián Ochoa Aysa, Alejandro Ochoa Puma y Rodmy Alfonso Cabrera Espinal fueron condenados a una pena suspendida de dos años de reglas de conducta y a pagar una reparación civil de 2.000 soles por interrumpir el desplazamiento de los camiones de la minera Las Bambas, en manos de una empresa estatal china.

Los jueces de la Corte Suprema de Justicia dicen que la protesta se fundamenta en antivalores o contravalores, pues “su ejercicio se justifica solo si se aniquilan los derechos de otros, tornándolos como invisibles; es decir, como si no existieran”.

Inconstitucional

“El derecho de protesta, como reclamo vehemente y beligerante, tiene la dificultad de no traslucir un valor, sino un desvalor; esto es, la intransigencia de imponer a cualquier precio una opinión minoritaria o no, incluso si para ello se tiene que dañar o lesionar”, subraya la sentencia casatoria.

“Por tanto, admitir la existencia de un derecho a la protesta, en términos de reclamar o expresar, generalmente con vehemencia, la opinión, queja o disconformidad, llegando a la violencia que vulnera derechos ajenos, es un razonamiento inconstitucional e inconvencional”.

En este orden de ideas, la Corte Suprema dice que las únicas formas de protesta permitidas en nuestra legislación y, por tanto, protegidas en sede judicial son la huelga, pues el trabajador es el único que se perjudica al no cobrar su sueldo, y luego la huelga de hambre, donde el único derecho afectado es la vida y salud del reclamante.

En este sentido, los ciudadanos que no tienen una relación laboral con el Estado, como los campesinos y diversas comunidades minoritarias, solo tendrían como alternativa, si no son escuchados, la huelga de hambre, pues otra forma de protesta resultaría en una afectación de derechos, más en localidades donde solo existe una vía de tránsito.

Huelga de hambre

“Si los ciudadanos estiman que no son suficientes sus reclamos o que, en todo caso, no existe recepción de parte de las autoridades, o que los espacios de diálogo son ineficaces o inexistentes, están autorizados a acrecentar la vehemencia de dichos reclamos, siempre que ello repercuta en la esfera personal de derechos del protestante (verbigracia: huelga laboral o huelga de hambre) y no transgreda derechos fundamentales de terceros ajenos al conflicto social”, precisa el vigésimo considerando de la sentencia.

En este contexto, los jueces supremos invocan a las autoridades locales, municipales, regionales y al Gobierno central para establecer mesas de diálogo donde escuchen y atiendan los reclamos de los ciudadanos, para de esa manera evitar que cometan el delito de protesta, con todas sus implicancias legales….

Protestas serán prohibidas en el Perú