鉁旓笍Es obligatorio que los empleadores de empresas privadas con m谩s de 50 trabajadores cumplan esta cuota, la cual es el 3% del total de sus trabajadores.

La Superintendencia Nacional de Fiscalizaci贸n Laboral (Sunafil) record贸 a las empresas del sector privado, que incumplir con la cuota de empleo de personas con discapacidad puede ser motivo de sanci贸n y aplicaci贸n de una multa de S/ 129,294.
Y es que los empleadores con m谩s de 50 trabajadores deben considerar que el 3% de la totalidad de sus trabajadores deben ser Personas con Discapacidad (PCD). Esta informaci贸n se dio previo al D铆a Nacional de la Persona con Discapacidad, cuya fecha central es ma帽ana, 16 de octubre.
La estimaci贸n anual del n煤mero de trabajadores se realiza seg煤n el c谩lculo establecido en la norma y tomando en consideraci贸n el n煤mero de trabajadores registrados por el empleador, en la Planilla Electr贸nica, en el periodo entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada a帽o.
La Sunafil tambi茅n se帽al贸 que las PCD tienen derecho a que se realicen ajustes razonables por parte de las empresas, tanto en los procesos de selecci贸n, adecuando las evaluaciones y m茅todos de entrevistas, de acuerdo a la discapacidad que presenten; as铆 como en el lugar de trabajo, adaptando herramientas, maquinarias, horarios de trabajo e, incluso, el entorno de acuerdo a sus necesidades.
Adem谩s, los empleadores deben considerarlos de manera especial en las evaluaciones de riesgo y en las medidas de prevenci贸n y protecci贸n, a fin que se eviten accidentes laborales que puedan ser perjudiciales. De no hacerlo, pueden recibir una multa superior a los S/ 260 000.
Finalmente, la Sunafil record贸 que est谩 prohibida la discriminaci贸n del trabajador con discapacidad, ya sea de forma directa o indirecta, en materia de empleo u ocupaci贸n, sin importar si se dio previa a la contrataci贸n, durante el empleo o al t茅rmino del contrato.

Empresas deben contratar a personas con discapacidad