La Fiscalía Especializada en Delito de Trata de Personas de Arequipa, logró se emita sentencia condenatoria de 16 años de pena privativa de libertad en contra John Richard Quispe Quispe, por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de proxenetismo – favorecimiento a la prostitución en agravio de 05 mujeres con identidad reservada. Asimismo, se les sentencio a Alejandrina Soncco Quispe y Flavio Cesar Ninantay Tapia, a 06 años y 11 meses de pena privativa de la libertad, en agravio de 05 mujeres con identidad reservada.
El Fiscal Adjunto al Provincial Wilber Justo Callacondo, en audiencia de Juicio Oral logró acreditar la responsabilidad penal y desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados John Richard Quispe Quispe, Alejandrina Soncco Quispe y Flavio Cesar Ninantay Tapia, toda vez que por acciones de inteligencia del personal policial de la División de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y referencias de ciudadanos, se tomó conocimiento que en el inmueble ubicado en la calle Víctor Lira N° 413–A Cercado, se ejercía la prostitución de manera clandestina, interviniéndose el inmueble el 25 de setiembre del 2020, donde se intervinieron a los acusados Flavio Cesar Ninantay Tapia, quien cumplía funciones de portero – boletero, mientras que la acusada Alejandrina Soncco Quispe, laboraba como administradora y controladora del local, también se intervino al acusado John Richard Quispe Quispe, como conductor del inmueble antes referido; así mismo, con fecha 29 de marzo del 2021, se volvió a intervenir dicho inmueble, donde la acusada Alejandrina Soncco Quispe, laboraba como administradora y controladora de dicho local.
De los actos de investigación se estableció que los acusados Alejandrina Soncco Quispe (controladora y administradora) y Flavio Cesar Ninantay Tapia (portero – boletero), exigían a los clientes (parroquianos), el pago de S/. 10.00 (diez soles), como derecho de ingreso para continuar hacia un Hall en el que se exhibían las agraviadas quienes se encontraban vestidas con prendas diminutas ofreciendo servicios sexuales, para acceder a las habitaciones y sostener relaciones sexuales con las jóvenes, oscila entre S/. 32.00, monto que pagaban los parroquianos directamente a las agraviadas (trabajadoras sexuales) y, parte de la ganancia del servicio era entregada a la administradora Alejandrina Soncco Quispe, entre S/. 10.00 y S/. 20.00 soles por concepto de alquiler de las habitaciones, favoreciendo así, la prostitución de las agraviadas.
El acusado John Richard Quispe Quipe, quien es el conductor del local intervenido, era el encargado de contratar, previa entrevista a las agraviadas que laboran en el local, verificar la cantidad de trabajadoras sexuales que concurren de manera diaria, gestionando así, la prostitución de las agraviadas, y luego recoger el dinero obtenido como ganancia por los servicios sexuales prestados por las jóvenes, así como, el dinero por derecho de ingreso al local de los parroquianos; por otro lado, las agraviadas entregaban a la acusada Alejandrina Soncco Quispe, entre S/. 10.00 y S/. 20.00 soles, por concepto de alquiler de las habitaciones, dinero que finalmente también era entregado al conductor del local John Richard Quispe Quispe.
Por los hechos antes señalados el Fiscal Adjunto al Provincial Wilber Justo Callacondo, en Juicio Oral, logró acreditar la responsabilidad penal de los acusados, logrando que se le sentencie a John Richard Quispe Quispe, a 12 años de pena privativa de libertad, a la persona de Alejandrina Sonco Quispe, a 06 años de privativa de libertad y a Flavio César Ninantay Tapia, a 04 años y 02 meses de Pena Privativa de Libertad; sin embargo, al no estar conforme con la pena se interpuso recurso de apelación, y la Tercera Sala Penal de Apelaciones y con intervención del Fiscal Adjunto al Superior Dr. Julio César Tapia Cárdenas, se logró que se declare fundado en parte el Recurso de Apelación en el extremo de la pena, donde se incrementó la pena al acusado John Richard Quispe Quispe, a 16 años de pena privativa y a los acusados Alejandrina Sonco Quispe y Flavio César Ninantay Tapia, a 06 años y 11 meses de prisión.
